PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EMPRESARIAL ANTE LA HUELGA GENERAL DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2026
Con motivo de la convocatoria de huelga general prevista para el día 11 de noviembre de 2026, esta asesoría considera conveniente recordar las principales obligaciones empresariales y actuaciones a realizar
1. Derecho de huelga
La participación en una huelga legal constituye un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Por ello, la empresa:
- No puede impedir el ejercicio del derecho de huelga.
- No puede solicitar a los trabajadores una declaración previa sobre si secundarán o no la huelga.
- No puede adoptar medidas disciplinarias por el mero hecho de participar en la huelga.
- No puede contratar trabajadores para sustituir a quienes ejerzan este derecho.
2. Organización de la jornada
El día de la huelga la empresa podrá:
- Comprobar la asistencia efectiva de los trabajadores a sus puestos.
- Registrar las ausencias producidas por seguimiento de la huelga.
- Organizar los servicios necesarios con el personal que haya acudido al trabajo.
Se recomienda documentar adecuadamente las ausencias para su correcta gestión laboral y de Seguridad Social.
3. Servicios mínimos
Las empresas afectadas por servicios esenciales deberán atender las resoluciones que, en su caso, dicten las Administraciones Públicas estableciendo servicios mínimos.
Los trabajadores designados para la prestación de dichos servicios deberán cumplir las obligaciones derivadas de tal designación.
4. Actuaciones en materia de Seguridad Social
Los trabajadores que participen en la huelga se encontrarán en situación de alta especial durante el tiempo de duración de la misma.
La empresa deberá comunicar las incidencias correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el Sistema RED, conforme a los procedimientos establecidos para situaciones de huelga legal.
5. Efectos salariales
La participación en la huelga implica la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar.
En consecuencia, procederá descontar:
- Salario correspondiente al tiempo de huelga.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Complementos salariales vinculados a la efectiva prestación de servicios.
- Cualesquiera otros conceptos cuya percepción dependa del trabajo realizado.
6. Recomendaciones prácticas
Se recomienda a las empresas:
Antes de la huelga
- Informar a mandos intermedios y responsables de personal.
- Revisar turnos y necesidades operativas.
- Verificar la posible existencia de servicios mínimos.
- Designar responsables para el control de asistencia.
Durante la huelga
- Registrar únicamente los trabajadores efectivamente ausentes.
- Evitar solicitar declaraciones previas sobre la adhesión a la huelga.
- Evitar actuaciones que puedan interpretarse como represalias.
Después de la huelga
- Comunicar las incidencias correspondientes a Seguridad Social.
- Aplicar los descuentos salariales legalmente procedentes.
- Conservar la documentación justificativa de las incidencias registradas.
7. Actuaciones de esta asesoría
Nuestro despacho procederá a:
- Asesorar sobre cualquier incidencia relacionada con la huelga.
- Tramitar las comunicaciones necesarias ante la Seguridad Social.
- Calcular los descuentos salariales que procedan.
- Revisar las nóminas y cotizaciones afectadas.
- Asistir a las empresas ante posibles conflictos o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Las empresas no deben preguntar de forma preventiva quién va a secundar la huelga, ya que es una de las incidencias que con más frecuencia genera conflictos y denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, conviene preparar con antelación una hoja de control de asistencia específica para el día 11 de noviembre.
Para cualquier consulta adicional, rogamos contacten con el Departamento Laboral de la asesoría.
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