Seguridad y salud en el servicio del hogar familiar
Implicaciones del RD 893/2024 para Empleadores y Empleados del Hogar Familiar. Asesoramiento y servicios de prevención
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, supone un hito en la regulación de la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta norma, en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, ha sido diseñada para equiparar los derechos preventivos de los empleados del hogar con los del resto de trabajadores, estableciendo obligaciones y garantías específicas tanto para empleadores como para trabajadores. Su objetivo es que el entorno doméstico, tradicionalmente considerado un espacio privado y heterogéneo, reúna las condiciones necesarias para el desarrollo de una actividad laboral segura y saludable, con arreglo a los principios y derechos reconocidos en la legislación general de prevención de riesgos laborales.
| Obligaciones preventivas del empleador |
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• Evaluar los riesgos laborales existentes en el domicilio donde se desarrollan las tareas, utilizando para ello la herramienta gratuita que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pone a disposición a través de Prevención 10. Esta evaluación constituye el punto de partida para la adopción de medidas preventivas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados. El Real Decreto establece la obligatoriedad de realizar esta evaluación antes del 14 de noviembre de 2025, actualizándola siempre que se produzcan cambios significativos en las condiciones del trabajo, cuando ocurra un daño a la salud de la persona trabajadora o cuando se modifiquen los elementos materiales del entorno doméstico. • Planificar y aplicar medidas preventivas adecuadas para eliminar o reducir los riesgos identificados. • Proporcionar equipos de trabajo seguros y adecuados, así como los equipos de protección individual (EPI) necesarios, asegurando su correcto uso y mantenimiento. Este aspecto reviste especial importancia en tareas que implican manipulación de sustancias químicas, limpieza con productos potencialmente tóxicos o actividades que conllevan esfuerzo físico. • Informar y formar a la persona trabajadora sobre los riesgos presentes en su actividad y las medidas preventivas adoptadas. • Garantizar la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos periódicos voluntarios y periódicos. Además, especifica que un único reconocimiento podrá ser válido cuando la persona trabaje para distintos empleadores. Esta vigilancia deberá ser adecuada a los riesgos específicos del trabajo en el hogar, respetando en todo momento la intimidad, la dignidad y la confidencialidad de la persona trabajadora. El empleador podrá asumir personalmente la gestión preventiva si cuenta con la formación básica para ello (por ejemplo, a través de la herramienta online del INSST), delegar en una persona de su entorno directo con la capacitación adecuada, o bien concertar las actividades preventivas con un servicio externo especializado (servicio de prevención ajeno, SPA). De este modo, la ley permite adaptar la organización preventiva a la realidad y capacidades de cada hogar, pero exigiendo en todo caso que las medidas preventivas sean efectivas, actualizadas y debidamente documentadas. El papel del servicio de prevención ajeno. Recomendación de contratación y asesoramiento El nuevo RD 893/2024 exige un cambio de paradigma en la gestión de la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar, reforzando los derechos y responsabilidades de empleadores y empleados en la materia. El asesoramiento y la contratación de un servicio de prevención ajeno no solo garantizan el cumplimiento formal de las obligaciones legales, sino que permiten trasladar el espíritu de la norma —un entorno doméstico verdaderamente seguro para quienes trabajan en él— a la práctica cotidiana de cada hogar. Apostar por la externalización profesional de la gestión preventiva significa invertir en tranquilidad, protección jurídica y bienestar para todas las partes, en sintonía con los más altos estándares de seguridad y salud laboral. |
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