COMUNICACION AUSENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que vino a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT, siendo el INSS quien remite vía telemática el parte de baja IT a las empresas evitando que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal. Esta novedad está recogida en el Real Decreto 1060/2022.
Pues bien, a pesar de que la norma indique que no existe obligación por parte de la persona trabajadora de entregar dicho parte, no significa que la empresa no pueda obligar al trabajador/a a avisar a su empresa que le han dado la baja médica. Así lo ratifica la Audiencia Nacional en sentencia del 18 de diciembre de 2023, confirmando la obligación por parte del trabajador a comunicar su situación de baja médica.
En torno a la baja se confunden dos conceptos. El RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica pero otra cosa distinta es “avisar” que está de baja médica. Y cabe exigir al trabajador que comunique esa situación de baja. Se distingue entre “justificar” la ausencia y “comunicar” la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio, que resulta afectado por la ausencia.
Esta sentencia subraya la importancia del diálogo y la colaboración entre empresa y trabajador en la gestión de situaciones de incapacidad temporal.
Por tanto, si el convenio colectivo recoge como falta no comunicar el inicio de su IT, el trabajador podría ser sancionado.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Subida del SMI
Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.
-
Aumenta el SMI y el salario no embargable
Si Hacienda le comunica un embargo de salarios...
-
Novedades en la jubilación para el año 2026
Vea cómo queda el cálculo de la pensión y la edad de jubilación en 2026.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.