COMUNICACION AUSENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

El 1 de abril de 2023 entró en vigor una importante modificación que vino a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT, siendo el INSS quien remite vía telemática el parte de baja IT a las empresas evitando que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal. Esta novedad está recogida en el Real Decreto 1060/2022.
Pues bien, a pesar de que la norma indique que no existe obligación por parte de la persona trabajadora de entregar dicho parte, no significa que la empresa no pueda obligar al trabajador/a a avisar a su empresa que le han dado la baja médica. Así lo ratifica la Audiencia Nacional en sentencia del 18 de diciembre de 2023, confirmando la obligación por parte del trabajador a comunicar su situación de baja médica.
En torno a la baja se confunden dos conceptos. El RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica pero otra cosa distinta es “avisar” que está de baja médica. Y cabe exigir al trabajador que comunique esa situación de baja. Se distingue entre “justificar” la ausencia y “comunicar” la ausencia, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas y a la adecuada organización del servicio, que resulta afectado por la ausencia.
Esta sentencia subraya la importancia del diálogo y la colaboración entre empresa y trabajador en la gestión de situaciones de incapacidad temporal.
Por tanto, si el convenio colectivo recoge como falta no comunicar el inicio de su IT, el trabajador podría ser sancionado.
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