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DEROGADA LA PRÓRROGA DEL LÍMITE EXCLUYENTE EN LA TRIBUTACIÓN POR MODULOS PARA EL AÑO 2025

El rechazo al Decreto Omnibus también afecta al régimen de módulos

DEROGADA LA PRÓRROGA DEL LÍMITE EXCLUYENTE EN LA TRIBUTACIÓN POR MODULOS PARA EL AÑO 2025

El pasado día 24 de Diciembre y mientras nos encontrábamos con los preparativos de Noche Buena y Navidad, tenía lugar la publicación del RDL 9/2024 que entre otras medidas prorrogaba para 2025 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016 para quienes no hubiesen superado en el año 2024 los siguientes límites de facturación: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.

No obstante, la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 a través de la Resolución de 22 de enero de 2025 (BOE de 23-01-2025), deja sin efecto esta medida y en consecuencia la entrada en vigor de un nuevo límite más bajo de facturación anual para poder continuar acogido este año 2025 a éste régimen especial de tributación.

Dadas las fechas en las que nos encontramos (finales del mes de enero) y ante los efectos que pueda ocasionar la derogación de ésta norma en los contribuyentes acogidos a éste sistema de tributación y cuya facturación se ve afectada por los nuevos límites; creemos conveniente no manifestar de forma expresa mediante declaración censal la exclusión del mismo a fin de ser prudentes ante alguna medida correctora por parte de la Administración que se produzca con anterioridad a la liquidación correspondiente al 1º Trimestre del ejercicio 2025. Llegada esa fecha, de no existir novedad alguna, se procedería a realizar la renuncia tácita del sistema con la presentación de la liquidación correspondiente al sistema de Estimación Directa.

A continuación adjuntamos documento con el resto de medidas previstas y que han sido afectadas por ésta derogación.

 

La derogación de los Reales Decretos-leyes, 9/2024, de 23 de diciembre y 10/2024, de 23 de diciembre, consecuencia de no haber alcanzado la necesaria convalidación en sede parlamentaria, ha provocado el decaimiento de las medidas de carácter tributario incluidas en ambas disposiciones.

Descargar documento

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