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Factura electrónica y VERI*FACTU: nuevos plazos y convergencia de ambos sistemas

Hacienda regula la solución pública de factura electrónica e inicia la cuenta atrás para su implantación

MP LAS PALMAS 2020,SL
Factura electrónica y VERI*FACTU: nuevos plazos y convergencia de ambos sistemas

La implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales entra en una nueva etapa, mientras se anuncia un aplazamiento de VERI*FACTU con el objetivo de coordinar ambos sistemas.

El 5 de octubre de 2026 se ha publicado la Orden que regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria, completando así un paso fundamental para la aplicación de la factura electrónica obligatoria prevista por la Ley Crea y Crece. La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. 

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

Con la entrada en vigor de esta Orden comienza el cómputo de los plazos de adaptación:

  • Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: dispondrán de un año, por lo que la obligación se aplicará a partir de octubre de 2027.
  • Resto de empresas, pymes y profesionales autónomos: dispondrán de dos años, situándose la obligación en octubre de 2028. 

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de empresas y profesionales una solución pública y gratuita para la emisión y recepción de facturas electrónicas, que también funcionará como repositorio de las facturas electrónicas emitidas. Esta plataforma deberá encontrarse operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de las obligaciones. 

Quienes utilicen plataformas privadas deberán, conforme a la información publicada, remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública, utilizando el estándar UBL (Universal Business Language). También se contempla la comunicación electrónica del pago efectivo o rechazo de las facturas. 

¿Qué ocurre con VERI*FACTU?

Una de las novedades más relevantes afecta precisamente al calendario de VERI*FACTU.

Según la comunicación remitida por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios y difundida por la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, está prevista la modificación de los plazos todavía pendientes del Real Decreto 1007/2023, de manera que las obligaciones para empresas y profesionales se aplacen hasta octubre de 2028, buscando su coincidencia con la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes no superen los 8 millones de euros de facturación anual. 

El objetivo anunciado es conseguir la máxima convergencia posible entre la facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), tanto en sus aspectos normativos como técnicos. 

Importante: en el caso de VERI*FACTU hablamos de una modificación anunciada o prevista, que deberá aprobarse normativamente. Por tanto, resulta aconsejable no interpretar todavía el comunicado como si el aplazamiento ya se encontrase formalmente aprobado y publicado. 

¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?

Aunque los nuevos calendarios proporcionan un mayor margen de adaptación, resulta recomendable no esperar hasta el último momento. Empresas y profesionales deberán revisar sus actuales programas de facturación, comprobar su capacidad de adaptación a la factura electrónica y seguir las próximas modificaciones normativas de VERI*FACTU.

En definitiva, nos encontramos ante un proceso de convergencia de dos importantes reformas de la facturación empresarial, que transformarán progresivamente la manera de emitir, recibir, registrar y comunicar las facturas en las relaciones entre empresas y profesionales.

Desde nuestro despacho seguiremos informando de las novedades que se produzcan y de los plazos definitivos de adaptación, con especial atención a las obligaciones que afecten a pymes, autónomos y profesionales.

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