Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba sin casco, sin arnés, sin eje de seguridad y sin línea de vida
Despido Improcedente
El Tribunal Superior de Justicia ha aplicado el convenio colectivo al que estaba sujeta la empresa, concluyendo que, es necesario que se produzca un accidente laboral para calificar los hechos como graves
La gravedad requerida para la apreciación de la falta grave necesita no sólo la concurrencia de un riego, sino también de un daño afectivo causado. Tal y como recoge la sentencia: “Exige la actuación de un peligro grave concreto y demostrado del accidente, no el general implícito en la desatención de las medidas de protección de inexcusable observancia”CONTENIDO RELACIONADO
-
¿Menos días de asuntos propios? (Infografía)
Los días de asuntos propios no siempre se disfrutan íntegramente ni tienen por qué ser retribuidos. Hay que revisar el convenio.
-
Una parte “en sobre”… (Infografía)
Algunas empresas pagan una parte del salario en efectivo y sin que se refleje en nómina. ¿Qué riesgos conlleva esta forma de actuar?
-
Registro de jornada con huella
¿Se puede fichar con huella dactilar?
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.