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Nueva Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce dos nuevas deducciones en el IRPF con el fin de promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares.

Nueva Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

Destacamos a continuación los aspectos esenciales de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables:

1. Modalidades y período de adquisición o reserva del vehículo.

A efectos de aplicar la deducción la norma permite, bien la adquisición del vehículo dentro de determinado plazo, bien la entrega a cuenta de una cantidad para su futura adquisición.

En el caso de adquisición en firme del vehículo esta deberá producirse en el período comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la deducción se aplicará en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

En el supuesto de entrega de una cantidad a cuenta de la futura adquisición, dicha entrega deberá realizarse en el mismo período, es decir, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la cantidad entregada deberá representar, al menos, el 25% del valor de adquisición del vehículo. En este caso la deducción se practicará en el período impositivo en el que se abone la cantidad a cuenta si bien la base de la deducción será el valor de adquisición del vehículo, con el límite máximo que se indicará a continuación, quedando condicionada la eficacia de la deducción a que se abone el resto del valor de adquisición del vehículo y se adquiera este antes de que finalice el Segundo período impositivo posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. Es decir, si la entrega a cuenta se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2023, la deducción se aplicará en 2023 pero quedará condicionada a que antes de 31 de diciembre de 2025 se adquiera el vehículo y se pague el importe restante. Si la entrega a cuenta se produce en 2024, la deducción se aplicará en 2024 pero quedará condicionada a que antes de 31 de diciembre de 2026 se adquiera el vehículo y se pague el importe restante.

2. Base de deducción.

Tanto en el caso de adquisición en firme como en el de entrega a cuenta de la futura adquisición, la base de deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Minorarán la base de deducción las subvenciones recibidas o que se vayan a recibir por un programa de ayudas públicas.

3. Base máxima de deducción.

Para ambas modalidades de deducción se establece un límite de base máxima de 20.000 €.

4. Límite del número de vehículos por los que se puede aplicar la deducción.

La norma permite la aplicación de la deducción exclusivamente por un solo vehículo. Si dentro del período establecido se produce la adquisición de un vehículo por un lado y la reserva con entrega a cuenta de otro, el contribuyente deberá optar por aplicar la deducción únicamente por uno de ellos.

5. Requisitos de los vehículos.

Para que resulte aplicable la deducción los vehículos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una Fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. Si con posterioridad a la adquisición del vehículo este se afectara a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción.

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de deducción por adquisición en firme, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de deducción por reserve con entrega a cuenta.

5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

6. Cuantía de la deducción.

La deducción será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje de deducción del 15% y su importe se restará de la cuota íntegra estatal después de aplicar las deducciones de los apartados 1 a 5 del artículo 68 LIRPF.

La disposición adicional 58ª LIRPF prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información que deberán cumplir los concesionarios y vendedores de los vehículos.

Recuerde:Si adquiere el vehículo a título particular y después lo afecta a su actividad perderá las deducciones practicadas.

Por un lado, se incentiva la propia adquisición de los vehículos eléctricos reconociendo el derecho a una deducción del 15% del valor de adquisición, con un límite de base de 20.000 euros, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.

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