¿Puedo o no puedo incluir a mis trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo?
Desconexión Digital y Protección de Datos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de Noviembre de 2022se ocupa del derecho a la desconexión digital.
En el caso abordado, la empresa incluye a todos los trabajadores de la plantilla, que prestan servicio en distintos horarios, en un grupo de whatsapp, en el que se abordan cuestiones relacionadas con el desarrollo del trabajo.
La trabajadora demandante señala que la empresa está manteniendo con ella comunicaciones fuera de su horario laboral, por medio de mensajes escritos a través de la aplicación Whatsapp, exigiendo de la trabajadora una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, también la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia, en su tiempo de descanso.
Para la empleada demandante esta exigencia de respuesta fuera del horario laboral vulnera su derecho a desconexión digital.
El Juzgado de lo Social, sin embargo, entiende, en primer lugar, que las comunicaciones no eran frecuentes, y, en segundo lugar, que está claro que el grupo de WhatsApp funcionaba, a veces, al margen del horario de la trabajadora porque en él también estaban integrados el resto de compañeros que tenían otros horarios.
Por todo ello, para el Juez no ha quedado acreditada ninguna violación del derecho a la desconexión digital, dado que la empleada fuera de su horario laboral podía estar desconectada; y no se ha producido sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que la trabajadora en cuestión hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones.
Respecto a la frecuencia, la Sentencia concluye que 7 mensajes o comunicaciones a la empleada a través del grupo de WhatsApp de los trabajadores, efectuadas en un espacio temporal de 15 meses, no pueden considerarse contrarias al derecho a la desconexión digital.
Finalmente, señalar que, según los Tribunales (STSJ Cataluña de 5 de Mayo de 2023), el derecho a la desconexión digital no tiene la consideración de derecho fundamentaly, en consecuencia, aunque no fuera respetado por la empresa, no da lugar a que el empleado perciba una indemnización por el daño moral que implica la vulneración de los derechos fundamentales.
Ahora bien, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos del trabajador, la inclusión de los trabajadores en un grupo de whatsapp suscita muchas más dudas.
La Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 3 de Julio de 2023 sanciona a una empresa por haber incluído a una empleada en un grupo, a pesar de que la trabajadora solicitó a la empresa que solo se comunicaran con ella por e-mail.
En esta resolución, la AEPD entiende que los datos personales de la empleada - incluído su teléfono particular -, se difundieron a todos los integrantes del grupo; y ello no solo sin consentimiento de la trabajadora, sino con su expreso rechazo, pues había solicitado comunicaciones solo por vía e-mail.
Podemos concluir, al amparo de las sentencias y resoluciones consultadas, que, desde el punto de vista de la protección de datos, NO es posible incluir a trabajadores en grupos de whatsapp u otros servicios de mensajería para tratar temas de trabajo sin su consentimiento voluntaria y previamente prestado; y, en cualquier caso, debe quedar acreditada la necesidad de conexión entre empresa y empleado fuera del ámbito laboral, sin que quede justificado que se entreguen datos de índole personal ni se habilite a la empresa para un uso irregular de los mismos. Y, en cuanto al derecho a la desconexión digital, aunque se cuente con el consentimiento del empleado para utilizar su e-mail o su télefono, o incluso aunque se pongan a sus disposición medios de empresa, este derecho debe ser respetado.Newsletter de actualidad
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