REGULACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CONSUMO
Nueva gestión para la tramitación de solicitud y obtención de Hojas de Reclamaciones en materia de Consumo
En el ámbito de la actividad comercial y de prestación de servicios, el empresariado ha sabido aprovechar las oportunidades que la implantación de las nuevas tecnologías otorgan, tanto a la gestión como a la comercialización de bienes y prestación de servicios y que resultan de vital importancia para afrontar el desarrollo de su actividad en el marco de la libre competencia en un mercado cada vez más global y digitalizado. Esta circunstancia ha posibilitado que, en virtud del presente Decreto, se le obligue, aun en el caso de ostentar la condición de persona física, a relacionarse electrónicamente con la Administración, tanto para la obtención como para la tramitación de la hojas de reclamaciones, por entender que constituye un colectivo que reúne los requisitos para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al estar ya obligado en otros ámbitos de la Administración a relacionarse electrónicamente.
No obstante, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 90/2023, las personas empresarias que dispongan de hojas de reclamaciones oficiales en formato papel, podrán hacer uso de ellas y entregárselas a las personas consumidoras y usuarias durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto, es decir, hasta el 7 de marzo de 2024.
Le aconsejamos se familiarice con el nuevo procedimiento, sobre el cual puede obtener información en el siguiente Enlace. Así mismo a continuación podrá obtener un modelo de Cartel Anunciador de la disponibilidad en su empresa del Servicio de Atención a la Clientela, para su cumplimentación y exposición en su establecimiento.
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