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NOVEDAD para el Combustible Profesional en Canarias

Conjunto de medidas fiscales y ayudas extraordinarias implementadas en 2026 para mitigar el impacto de la crisis en Oriente Medio sobre el transporte por carretera

MP LAS PALMAS 2020,SL
NOVEDAD para el Combustible Profesional en Canarias

El año 2026 marca un cambio fundamental en el sistema de devolución del combustible profesional en Canarias, pasando de un modelo de estimación por módulos a uno basado en el consumo real.

Los principales cambios y novedades para este ejercicio son los siguientes:

1. Salto al Sistema de Consumo Real (1 de mayo de 2026)

A partir del 1 de mayo de 2026, la base para el cálculo de la devolución deja de determinarse de forma indirecta mediante módulos de consumo medio. Ahora, la devolución se calcula exclusivamente sobre el volumen de litros efectivamente adquiridos y destinados al uso en vehículos con derecho a devolución.

2. Obligación de Declaración Extraordinaria (Modelo 435)

Para adaptarse a este nuevo sistema, todos los agricultores y transportistas que tengan derecho a la devolución están obligados a presentar una declaración sustitutiva (Modelo 435) durante el mes de mayo de 2026.

  • Consecuencia de incumplimiento: Si no se presenta esta declaración en mayo, no se podrá obtener la devolución hasta que se regularice la situación censal.
  • Efectos: Esta declaración reemplaza los datos vigentes en el censo para adaptarlos a la nueva normativa de consumo real.

3. Devolución por Gasóleo Agrícola (Maquinaria y Artefactos)

Se regula específicamente la devolución parcial para el gasóleo profesional utilizado en maquinaria y artefactos afectos a la agricultura (como tractores, motobombas o grupos electrógenos).

  • Periodo 2026: Para el gasóleo agrícola, el periodo de devolución en 2026 será excepcional, abarcando desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre.
  • Nuevo Modelo 437: Se aprueba el formato electrónico del Modelo 437 para solicitar esta devolución, la cual será de carácter anual.

4. Ayudas Extraordinarias por la Crisis de Oriente Medio (RD-ley 7/2026)

Debido a la inestabilidad energética internacional, se han aprobado medidas estatales urgentes que afectan al sector en 2026:

  • Ayuda directa de 20 céntimos: Se establece una ayuda de 0,20 euros por litro de gasóleo adquirido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026 para los beneficiarios del gasóleo profesional.
  • Tipo de devolución a cero euros: Entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución habitual del impuesto sobre hidrocarburos se reduce a cero euros, ya que el impuesto estatal se ha rebajado al mínimo permitido por la UE.
  • Ayudas por vehículo: Para transportistas canarios que no pueden beneficiarse del sistema de gasóleo profesional, existen ayudas directas de pago único (ej. 1.800 € para camiones pesados o 1.000 € para autobuses) que deben solicitarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

5. Cambios en el IGIC y Vigilancia de Precios

  • Tipo 0% y 1%: Se aplica un tipo del 0% de IGIC a las entregas de petróleo y derivados desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 (sujeto a la evolución del IPC). A partir del 1 de julio de 2026, se establece un tipo impositivo permanente del 1%.
  • Vigilancia de precios: La Ley de Presupuestos de 2026 obliga al Gobierno a incrementar la vigilancia en las islas no capitalinas para evitar alteraciones fraudulentas de precios en el suministro.

6. Procedimientos Administrativos y Suministros

  • Plazos de información: Las entidades emisoras de tarjetas y titulares de instalaciones de consumo propio deben enviar la información de suministros quincenalmente (días 1 y 15).
  • Excepción mayo 2026: La información de suministros de mayo de 2026 se enviará de forma mensual el primer día hábil de junio de 2026

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