Plan de Pensiones de Empleo Simplificado
Sector de la Construcción
El Plan de Pensiones del Sector de la Construcción es un fondo obligatorio para empresas del sector en España, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Cubre contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos.
Las aportaciones podrán realizarse a partir del 1 de febrero de 2.024 (fecha en la que el Plan se integrará en el fondo que gestionará VidaCaixa). No obstante, las empresas contarán con un periodo de gracia tres meses (90 días), es decir, hasta el 30 de abril, para comenzar a realizar las aportaciones en beneficio de los trabajadores.
En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.
La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de terminación y liquidación establecidos en los arts. 43 y ss. del VII CGSC.
La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.
Los importes de las contribuciones se fijarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.
El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente (art. 28 del VII CGSC):
Año 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Año 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.
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