NUEVA LEY DE VIVIENDA VACACIONAL EN CANARIAS
El sector entra en un régimen transitorio de cinco años donde las licencias existentes deben adaptarse, mientras que las nuevas quedan condicionadas al planeamiento municipal.
La aprobación de la **Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (LOSUTV)**, marca un cambio de paradigma en Canarias al priorizar el derecho a la vivienda y el uso residencial sobre el turístico.
Esta norma, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2025, sustituye el marco previo (Decreto 113/2015) y redefine la vivienda vacacional ya no como un uso residencial, sino como una **actividad económica de alojamiento turístico** sujeta a una estricta planificación urbanística municipal.
A continuación se detallan los puntos clave de cómo les afecta esta normativa:
1. Opción de Uso Turístico Consolidado (UTCV)
Las personas que sean simultáneamente **propietarias y titulares** de la declaración responsable habilitada antes de la ley pueden optar por la figura del uso turístico consolidado.
Plazo y duración: Los interesados disponen de un **plazo máximo de cinco años** desde la entrada en vigor de la ley para solicitar esta consolidación. Una vez obtenida, permite mantener el uso turístico de forma **'indefinida**.
Independencia del planeamiento: Esta figura actúa como una excepción, permitiendo que la actividad se legitime incluso si el nuevo planeamiento urbanístico municipal no habilita expresamente el uso turístico en esa parcela.
Limitaciones y obligaciones: Durante la vigencia de esta consolidación, la vivienda **solo puede usarse para fines turísticos** y no para residencia habitual. Además, el propietario debe declarar la modificación del uso en el Catastro y el ayuntamiento remitirá copia al Registro de la Propiedad para inscribir el cambio de uso a turístico, con cargo al interesado.
Restricción de obras:. Las viviendas en situación de consolidación solo admiten obras de **mantenimiento, conservación, reforma y modernización. No se permiten demoliciones parciales, incrementos de volumen o cualquier obra que tenga como efecto alargar la vida útil del inmueble más allá de lo previsto.
2. Régimen Transitorio de 5 a 10 años
Aquellas viviendas que no opten o no puedan optar por la consolidación se sujetarán a un **régimen transitorio**.
* **Periodo general:** Las viviendas pueden seguir operando durante **cinco años** en los mismos términos actuales.
* **Prórroga excepcional:** Es posible solicitar al cabildo una prórroga de **otros cinco años** (sumando un total de 10) si se acredita fehacientemente que el plazo inicial no compensa la pérdida del título habilitante. Esta solicitud debe presentarse en un máximo de cuatro años tras la entrada en vigor de la ley.
* **Explotadores no propietarios:** Si el titular de la actividad no es el dueño (por ejemplo, tiene un contrato de alquiler para explotación), la autorización se extinguirá cuando **finalice el contrato**, aunque no hayan transcurrido los cinco años generales.
3. Inspecciones y Verificación de Requisitos
Las fuentes señalan que las viviendas ya habilitadas no quedan exentas de nuevos controles:
* **Planes de control:** Los cabildos y ayuntamientos deben aprobar **planes de comprobación, inspección y control** que afectarán a todas las declaraciones responsables anteriores en un periodo de 4 a 5 años.
* **Inexactitudes:** Si se detecta una **inexactitud esencial** en la declaración original, la eficacia de la autorización se extinguirá de inmediato y el inmueble no podrá usarse con fines turísticos durante **tres años**.
4. Impactos Fiscales y de Suministros
La nueva ley determina que la inscripción en el Registro General Turístico implica un **cambio de uso urbanístico de residencial a turístico**. Esto afectará directamente a las **tasas municipales** (como la basura) y a las condiciones de las compañías de suministros, ya que las viviendas dejarán de beneficiarse de las tarifas residenciales para pasar a **tarifas turísticas**.
Finalmente, en caso de que una zona sea declarada **"mercado residencial tensionado"**, la habilitación de nuevas viviendas vacacionales quedará suspendida automáticamente para proteger el mercado de alquiler local.
La nueva ley supone un cambio conceptual importante: la vivienda vacacional **deja de considerarse un uso residencial** y pasa a reconocerse legalmente como una **actividad económica de alojamiento turístico**. Como consecuencia de este cambio de uso urbanístico de residencial a turístico, la actividad queda sujeta a la normativa sectorial aplicable a cualquier actividad empresarial.CONTENIDO RELACIONADO
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